Descripción de la norma:
Establece normativa sobre IVA exportador. Las personas que para los efectos del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se consideran exportadores de bienes y servicios, las empresas terrestres y de carga y las aéreas de carga y pasajeros que realicen transporte internacional y las empresas navieras que se acojan al artículo señalado, pueden recuperar el Crédito Fiscal del IVA recargado en sus operaciones.
El monto de la operación se determina aplicando el total del Crédito Fiscal del período correspondiente. Para estos efectos el valor de las exportaciones es asimilable al valor FOB de los bienes o prestaciones de servicios. En el caso de las empresas hoteleras se considera el valor de la factura de exportación y la fecha de su emisión, cuando corresponda.
Se regulan los procedimientos de recuperación del impuesto. Se imparten instrucciones sobre los procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación.
Facultad de fiscalización especial del SII. El órgano administrativo puede disponer de los antecedentes previos que dieron origen a las operaciones de cuyo Crédito Fiscal se solicita devolución.
Facultad del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de autorizar a los exportadores para acogerse a sistema de recuperación del impuesto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para lo anterior, los exportadores debe cumplir los siguientes requisitos:
- presentar una declaración jurada que contendrá la individualización del exportador, el número de RUT, el plazo de la exportación, el monto de la operación y la aceptación de dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos ya descritos, y
- acompañar el proyecto de la inversión que da origen a la exportación.
A contar de la fecha de la resolución y dentro del mes siguiente de soportados los impuestos, el exportador debe solicitar a la Tesorería General de la República la recuperación del Crédito Fiscal correspondiente.
En general, la Tesorería exige garantías suficientes para asegurar las devoluciones, consistentes en letras aceptadas o pagarés suscritos ante notario. El reembolso se efectúa por cheque girado al exportador dentro del plazo de 5 días hábiles.
Cuando así lo solicite el exportador, se considera extinguido el Crédito Fiscal pagado, lo cual debe constar en la próxima declaración de IVA. El contribuyente debe acreditar ante el SII haber realizado la exportación dentro del plazo correspondiente, en caso de no hacerlo deberá restituir las sumar respectivas.
Los contribuyentes pueden solicitar la ampliación del plazo para la exportación al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Norma de aplicación especial.
Circular N°50 (18/11/2011), Circular N°38 (01/07/2010), Circular N°5 (12/01/2010), Circular N°70 (31/12/2009), Circular N°47 (04/09/2008), Circular N°5 (10/01/2008), Circular N°25 (20/03/2002), Circular N°37 (19/06/2001), Circular N°69 (08/11/2000), Circular N°12 (10/02/2000), Circular N°59 (20/10/1999), Circular N°53 (10/09/1999), Circular N°35 (16/06/1999), Circular N°63 (16/10/1997), Circular N°52 (27/12/1995), Circular N°51 (22/12/1995), Circular N°11 (01/02/1993), Circular N°56 (03/12/1991), Circular N°45 (10/09/1991), Circular N°14 (31/01/1989), Circular N°52 (16/12/1987), Circular N°60 (17/11/1986), Circular N°32 (13/05/1986), Circular N°23 (06/05/1985), Circular N°12 (01/02/1980), Circular N°10 (29/01/1980), Circular N°99 (26/10/1979), Circular N°98 (26/10/1979), Circular N°42 (07/04/1976) y Circular N°88 (08/07/1975)
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