Descripción de la norma:
Se establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la antártica Chilena.
Gozan de esta franquicia las empresas que desarrollen de forma exclusiva actividades agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, cuya ubicación física sea en las provincias descriptas, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.
Las actividades anteriores están exentas del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales.
Las empresas anteriores en general, pueden importar toda clase de mercancía relacionada con su giro exenta del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes.
Norma de aplicación especial.
Circular N°11 (01/02/1993) y Circular N°36 (31/07/1992)
|
|
Sector afectado
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Pesca
Explotación de minas y canteras
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
Hoteles y restaurantes
Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
|
|
|