PORTAL REGULACIONES MIPYME

Norma vigente

Volver


Norma

Fija nuevo estatuto de Capacitación y Empleo

Norma: Ley   19518
Organismo
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación:
14/10/1997
Fecha de promulgación:
Sin Fecha de Promulgacion
Fecha de entrada en vigencia:
14/10/1997
Descripción de la norma:

La normativa busca, por un lado, fomentar un sistema de certificación de las competencias de los trabajadores que les permita acceder a mejores puestos de trabajos y, por otro lado, elevar la competitividad de las empresas a través del perfeccionamiento de sus procesos productivos. Así, crea el Sistema Nacional de Capacitación y Empleo. El Sistema de Capacitación y Empleo promueve el desarrollo de las competencias del trabajador para contribuir a mejorar el nivel de empleos, fomentar la competitividad y mejorar la calidad de los procesos y productos. El Servicio Nacional es el encargado de autorizar los gastos a descontar por las empresas en la capacitación de sus trabajadores. Señala como beneficiarios del sistema a los trabajadores activos, los cesantes y los desempleados que busquen trabajo por primera vez. Establece el Estatuto de Capacitación y Empleo. Regula el Consejo Nacional de Capacitación. Instruye acerca del proceso de Capacitación y de los Comités Bipartitos de Capacitación. Norma los Organismos Técnicos de Capacitación y los Organismo Técnicos Intermedios para Capacitación. Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría. Lo anterior, cuando se haya realizado la Capacitación dentro del territorio nacional, en las cantidades autorizadas y no excediendo del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas a los trabajadores. El crédito concedido se reajusta de acuerdo a la Ley de la Renta y no es deducible como gasto necesario para producir la renta. Las empresas imputan como costo directo sólo los gastos incurridos desarrollados por ellas mismas o contratados con organismos y entidades inscritos en el Registro respectivo. Cuando las empresas descuenten menos de 9 UTM pueden deducir este valor, en los casos en que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o mayor a 45 UTM. Pueden descontar hasta 7 UTM en los casos en que tengan una planilla menor a 45 UTM, pero mayor a 35 UTM y registren cotizaciones previsionales. Los contribuyentes con planilla de remuneraciones anuales inferiores a 35 UTM no pueden descontar los gastos efectuados. El pago de remuneraciones por el tiempo destinado a la capacitación, no puede imputarse al costo de la misma, pero puede ser utilizado como gasto necesario para producir la renta, como también el exceso sobre el 1% establecido en el artículo 36. En general, las empresas deben aportar con: el 50% o 85% de los de gastos de capacitación, dependiendo de las remuneraciones individuales de sus trabajadores. Indica las formas de financiamiento de la Capacitación. Pueden ser objeto de financiamiento, los módulos de formación de competencias laborales para técnicos de nivel superior acreditables. Se reglamentan las condiciones de financiamiento y elegibilidad de los programas de los Centros de Formación Técnica para los objetivos de esta ley. Además, pueden ser objeto de financiamiento, la actualización de conocimientos para los trabajadores que hayan perdido la capacidad de escritura y aritmética. Sólo puede ser solicitado el financiamiento, cuando los gastos en que incurran las empresas sean de aquellos establecidos en los programas de capacitación contratados con los organismos inscritos en el Registro respectivo. Las empresas pueden solicitar como gasto el financiamiento de viáticos y traslados, cuando el programa se desarrolle en una localidad distinta a aquella donde habitualmente efectúen sus labores diarias los trabajadores en cuestión, no excediendo del 10% de la respectiva actividad de capacitación. La formación de la empresa, consiste en aquella que se realiza bajo la supervisión de un maestro guía, desempeñando de manera práctica acciones de la actividad laboral. La enseñanza relacionada, consiste en actividades extra laborales con el objeto de impartir conocimientos relacionados con una ocupación u oficio, fomentar valores y actitudes aplicables a la vida laboral. Trata de la Capacitación financiada directamente por el Estado y la del Fondo Nacional de Capacitación. Regula la información laboral. Establece las infracciones y sanciones contempladas por el legislador. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), junto con el SII son los órganos encargados de efectuar la fiscalización del buen uso de esta normativa. Circular N°54 (08/09/2010), Circular N°34 (04/06/2009), Circular N°9 (06/02/2009), Circular N°16 (11/03/2005), Circular N°89 (10/12/2001), Circular N°32 (09/06/1999), Circular N°19 (23/03/1999), Circular N°34 (13/07/1993), Circular N°52 (24/10/1988), Circular N°14 (30/01/1986), Circular N°3 (13/01/1981), Circular N°90 (15/09/1978), Circular N°159 (22/12/1977), Circular N°34 (25/02/1977) y Circular N°100 (23/08/1976).
Palabras clave
Tributaria impuesto capacitación empleo beneficio tributario
Sector afectado
Todos los sectores
URL de la norma:

Documentos adjuntos

No hay archivos adjuntos


Volver


Editar
Error al guardar el formulario, póngase en contacto con el administrador de la aplicación