Descripción de la norma:
Establece que es de responsabilidad del fabricante, importador o productor de alimentos que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, señala que debe asegurar que en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Prohibe adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a su naturaleza. Establece que se deben rotular los alimentos como altos en grasas, sales o azucares y que dichos productos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. Se obliga a rotular, también, el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.Establece sanciones.
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