Descripción de la norma:
Sustituye el inciso primero del artículo 18 del Código del Trabajo. Establece la prohición del trabajo nocturno de menores de dieciocho años en establecimientos industriales y comerciales. Establece que el período de prohibición es de once horas consecutivas, que comprende, al menos, el intervalo que media entre las 22:00 y las 7:00 hrs.
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