Descripción de la norma:
Modifica el Artículo 14, de la Ley N°20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales. Establece que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entiende que existe un área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación . Establece que a la misma norma se someten los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión. Lo mismo se establece para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, en que se entiende existe un área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota.
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