Descripción de la norma:
Regula el Impuesto Específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Regula el Impuesto Específico a las gasolinas automotrices y el petróleo diesel.
El Impuesto Específico se establece de forma distinta para gas natural comprimido, gas licuado, gasolinas automotrices y el petróleo diesel.
El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones es el encargado de establecer los vehículos que cumplan con las condiciones técnicas para circular.
Se establecen sanciones por la circulación de vehículos que no cuenten con autorización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, entre otras.
Norma de aplicación general. Artículo 1, Establece el Impuesto Específico al consumo vehicular de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
En la venta, del distribuidor al vendedor, se devenga el Impuesto Específico. Queda obligado a su declaración y pago el distribuidor.
Cuando el distribuidor, productor o importador venda directamente a los consumidores o abastezca vehículos con combustibles para el consumo personal, el Impuesto Específico se devenga al momento de la carga del combustible. El distribuidor, productor o importador queda obligado a su declaración y pago. Impuesto Específicos se calcula por cada mil metros cúbicos del producto (UTM/KM3), en el caso de gas natural comprimido y cada metro cúbico del producto (UTM/M3) en el caso de gas licuado de petróleo.
Para los vehículos motorizados el Impuesto Específicos se calcula por 1,93 UTM/KM3, en el caso de gas natural comprimido y 1,40 UTM/M3 en el caso de gas licuado de petróleo.
Los Impuestos Específicos en cuestión, no son base imponible para el IVA.
Norma de aplicación general.
Artículo 6, Impuestos a los Combustibles : Establece el Impuesto Específico a las gasolinas automotrices y el petróleo diesel.
El impuesto se devenga en la primera venta o importación, Quedando obligado el productor o importador.
El impuesto se determina por cada metro cúbico del producto (UTM/M3) y se expresa en Unidades Tributarias Mensuales. Conforme a lo anterior, el Impuesto Específico se determina de forma distinta para las gasolinas automotrices y para el petróleo diesel. El Impuesto Específico a los Combustibles se modifica sólo cuando el precio base del petróleo diesel o de la gasolina de 93 octanos, varía en más de 2%.
Quedan exentas las gasolinas automotrices y el petróleo diesel en su venta al exterior.
Las ventas efectuadas en Zonas Francas son consideradas como exportación para efectos de esta ley.
Los Impuestos Específicos en cuestión, no son base imponible para el IVA
Artículo 7, Impuestos a los Combustibles : El Presidente de la República puede, dentro de un año y mediante decreto, establecer la recuperación del Impuesto Específico como Crédito Fiscal para:
- las empresas afectas a IVA, y
- las empresas constructoras, que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general.
Establece Norma de aplicación especial.
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Sector afectado
Industrias manufactureras
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
Suministro de electricidad, gas y agua
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
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