Descripción de la norma:
El SII puede examinar la exactitud de las declaraciones, verificando la correcta determinación y pago del impuesto. En el ejercicio de sus facultad, el SII puede:
Examinar y verificar los últimos 36 períodos mensuales del contribuyente;
Si se detectan en lo anterior, omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, puede el SII examinar y verificar más allá de los 36 meses anteriores;
En general, el SII puede, dentro de los plazos de prescripción, examinar y verificar todos los períodos del contribuyente;
El SII posee 6 meses para citar, liquidar o formular giros al contribuyente y;
La interposición de un reclamo por parte del contribuyente, no suspende la facultad del SII de examinar o verificar períodos tributarios donde se hayan efectuado omisiones, retardos o irregularidades.
Norma de aplicación general.
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