Descripción de la norma:
Complementa Resolución 427, de 2010, que define la lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse conforme al artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos, especificamente se exceptua de la obligación de rotular a los siguientes productos : Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; Maltodextrinas a base de trigo; jarabes de glucosa a base de cebada/ La gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas/Aceite y grasa de soja refinados; Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja, fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja/ Lactitol.
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